
Hasta mediados del 2025, la población carcelaria era de 33.275 privados de libertad, de ellos un 58,2 % se encuentra con detención preventiva, lo que equivale a 19.375 personas, mientras los sentenciados suman 13.900
En Bolivia, la crisis de hacinamiento en las cárceles está marcada por un problema estructural del sistema judicial: más de la mitad de los privados de libertad cumplen detención preventiva y no una sentencia ejecutoriada. Esta situación llevó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a ordenar una verificación de plazos procesales, medida que ya permitió la liberación o sustitución de medidas cautelares para cerca de 200 personas, solo en una fase inicial.
En los últimos dos años, el porcentaje de detenidos preventivos en relación con los sentenciados disminuyó levemente, aunque los primeros siguen siendo mayoría. Hasta mediados de 2025, la Dirección General de Régimen Penitenciario reportó una población carcelaria de 33.275 personas, de las cuales el 58,2% (19.375) estaban en detención preventiva y 13.900 cumplían condena.
A fines de 2024, la población reclusa era de 32.035, con un 58,71% de detenidos preventivos (18.889 personas). El índice más alto se registró en 2023, cuando este grupo superaba el 60% de los 28.838 internos. Estos datos reflejan una tendencia persistente: en Bolivia, ingresar a un centro penitenciario no significa necesariamente haber sido condenado, sino esperar a que la justicia avance con la investigación o el juicio.
El hacinamiento también se concentra en ciertas regiones. Santa Cruz alberga al 36,35% de los privados de libertad, lo que equivale a casi el doble que La Paz, que le sigue con un 19,89 %. En tercer lugar está Cochabamba, con el 14,47%. Más atrás se encuentran Tarija (6,57 %), Oruro (6,27%), Potosí (4,98%), Beni (4,63%), Chuquisaca (4,27%) y Pando (2,40%).
Los datos también revelan que Palmasola, en Santa Cruz, es la cárcel más poblada del país con 9.514 internos, lo que significa que por sí sola alberga a más personas que la totalidad de los sistemas penitenciarios de varios departamentos medianos.
Normativa vigente
El Código de Procedimiento Penal regula la detención preventiva y define los casos en los que no procede su aplicación, además de los requisitos para dictarla: imputación formal, petición fundamentada del fiscal, probabilidad de autoría y existencia de riesgos procesales como fuga u obstaculización.
La norma establece que la medida no debe exceder seis meses, salvo que exista una justificación avalada por un juez. En la práctica, este límite se amplía de manera sistemática, lo que provoca que miles de personas permanezcan tras las rejas durante años sin una sentencia firme.
En 2019, la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal reforzó el principio de que la detención preventiva debe ser excepcional, limitada en el tiempo y siempre fundamentada. Sin embargo, en los hechos su aplicación sigue siendo la regla, y no la excepción, lo que contribuye al colapso del sistema penitenciario.
Verificación y beneficiarios
El Instructivo N.° 19/2025, emitido por el TSJ a fines de agosto, ordena a los tribunales departamentales revisar de manera inmediata el cumplimiento de los plazos procesales en todos los casos de detención preventiva.
Para acceder a este beneficio, los internos deben cumplir ciertos criterios: que la detención haya sido dispuesta conforme a la norma y que los plazos se hayan excedido, es decir, que la persona haya estado recluida más allá del tiempo establecido para investigar, acusar o juzgar. Además, el privado de libertad debe presentar la solicitud formal para acceder a la revisión.
El presidente del TSJ, Romer Saucedo, informó que todos los tribunales departamentales ya programaron cronogramas de visitas a los recintos penitenciarios y que alrededor de 200 personas fueron beneficiadas en la primera fase con medidas sustitutivas, como arresto domiciliario, presentación periódica o fianza económica. Subrayó que este proceso “no es una liberación masiva”, sino un mecanismo de control para hacer cumplir la ley.
No obstante, también aclaró que no todas las personas con plazos vencidos podrán acceder a esta revisión. Quedan excluidos quienes ya tienen una acusación formal y esperan juicio, así como quienes enfrentan delitos graves o investigaciones complejas, donde el riesgo procesal continúa vigente.
Fuente: El País